SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

a)

El accionante, a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción tutelar y ampliando, señaló que: a) De acuerdo al informe emitido por el “Suboficial”, a quien fue entregado en primera instancia, la Policía Nacional trabaja de “forma totalmente ilegal”; a la oficina de Conciliación Ciudadana lo llevó un “Sargento Mamani” desde la plaza, sin ninguna orden y cuando no quiso conciliar lo remitieron inmediatamente a las celdas de la “PTJ”, EPI-SUR; allí escuchó que el “Tte. Jason” fue quien dispuso se lo encierre; b) Ningún funcionario policial quiso identificarse y siguió con su arresto ilegal e indebido, en inobservancia de los arts. 71 al 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Lo tuvieron incomunicado, no le dejaron hablar con su abogado defensor, le sacaron huellas digitales y fotos; le trasladaron de oficina en oficina de la mencionada institución para exhibirlo ante los medios de comunicación, violando su derechos a la intimidad, como si fuera un reo “rematado”, una persona sobre la que presuntamente hubiera una imputación por el delito de estafa; d) Lo llevaron a la FELCC, EPI SUR sin que se lo hubiese citado legalmente para que preste su declaración informativa; e) Durante bastante tiempo lo citaron a la EPI-SUR, tal el caso de la citación de 2 de abril de 2018, que no cumple con lo básico, por cuanto no contaba con el nombre de quien lo citó, el acta de indicación no está “corrida”; lo citaron el 5 del mismo mes y año, para aclarar la denuncia, nunca se corrió una diligencia bien hecha; y, f) El 16 de enero de 2018, fue arrestado en la plaza principal por el “Sargento Mamani”, a las 15:00 (del 17 de enero) y siguió con su escolta; con lo que demostró que sigue aprehendido o detenido; lo pasaron a disposición de la Fiscal de Materia, presumiblemente dentro de las ocho horas del arresto; empero, sin una denuncia ni mandamiento; no se trató de una acción directa porque un Policía lo llevó en taxi junto con otro señor (presente en audiencia).