SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 86 a 88, denegó la tutela solicitada, en virtud al siguiente fundamento: Evidenció la existencia de control jurisdiccional y en mérito a que el arresto y aprehensión son actos netamente investigativos y teniendo presente lo informado por la representación del Ministerio Público, quien refirió que la causa es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, concluyó que el accionante tiene la vía legal expedita para denunciar su pretensión ante el Juez de Instrucción Penal, autoridad llamada por ley a efectos de sustanciar la situación jurídica del imputado, –hoy accionante– quien fue denunciado por el delito de estafa; en consecuencia, al corroborar que no acudió ante dicha autoridad previo a activar la jurisdicción constitucional, no se observó el carácter subsidiario de la acción de libertad que establece la necesidad de acudir ante el Juez de la causa cuando en la aprehensión o privación de libertad se hubieran producido actos irregulares y apartados de la ley, como se alegó en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad aplicable de manera excepcional
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo;
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción, como medio idóneo expedito para determinar la legalidad formal y material de la aprehensión
- Fragmento 16
- I
- CONFIRMAR