SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, solicitó que se deniegue la tutela impetrada argumentando que: 1) El interno Deivy Solares Cruz, el 5 de diciembre de 2018, presentó incidente de redención pasando a su conocimiento el 6 del mismo mes y año; por lo que, con el fin de no poseer limitaciones se envió el mismo al Juez de Ejecución Penal Tercero del citado departamento, siendo ante dicha instancia que el interno, solicitó audiencia de libertad condicional a lo cual el referido Juez dispuso que se haga un cómputo, refiriendo solamente: “…revisados los datos del expediente…” (sic), para luego devolverlo al juzgado a mi cargo; 2) El referido incidente de redención, fue admitido el 7 de enero de 2019, y pese a no contar con personal necesario (Secretaria), mediante providencia se dispuso que por Secretaría (a cargo de la Auxiliar) se emita informe sobre el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena corporal, y en esa situación le presentaron la sentencia emitida por la Sala Penal Primera del departamento de Santa Cruz que concede la acción de libertad contra el Juez Tercero de Ejecución; 3) El interno, nuevamente presentó memorial solicitando se señale audiencia de libertad condicional, que de acuerdo al art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), para poder acceder a dicho beneficio, entre otras exigencias previamente se debe cumplir las dos terceras partes de la condena corporal, y al no reunir dichos requerimientos corresponde su rechazo; la decisión de otorgar el referido beneficio, se basa en la información proporcionada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, no obstante de exigir se remita la misma, se intenta ser tolerante puesto que ese distrito penitenciario cuenta con nueve mil internos aproximadamente y con cuatro jueces de ejecución penal, diferente al caso de La Paz que cuenta con seis jueces de ejecución penal y alrededor de cuatro mil internos; 4) El 18 de enero de 2019, se emite decreto en el cual se hace constar que Deivy Solares Cruz –ahora accionante– tiene una condena de seis años y seis meses, de los cuales viene cumpliendo tres años, cuatro meses y un día; ahora bien, para acogerse a la libertad condicional, necesita cuatro años y cuatro meses; consecuentemente, el interno no tiene cumplida las dos terceras partes, extremo corrido en traslado, sorprendiendo que el abogado representante del interno no se haya notificado; empero, se habla de una solicitud de extramuro, que no existe, ya que no se advierte en el cuaderno el memorial de dicha solicitud “…y se lo presto para que observen…” (sic); 5) En cuanto a la redención, se está a la espera de los oficios que no fueron elaborados, aspecto que debería ser reclamado al Consejo de la Magistratura para que designen funcionarios; puesto que, con los funcionarios que cuenta el despacho, se hace lo que se puede sin pretender obstaculizar la solicitud; y, 6) No existe vulneración a ningún derecho “…conforme establece el art. 146 del CPCo…” (sic), no está perseguido, ni detenido ilegalmente o procesado indebidamente, porque está cumpliendo una condena que deviene de una sentencia condenatoria ejecutoriada; por cuanto, la tutela solicitada es improcedente.