SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, mediante su representante sin mandato denuncia la lesión a sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que el Juez ahora demandado no atendió sus solicitudes de audiencia de libertad condicional el beneficio de extramuro; asimismo, aduce que la referida autoridad jurisdiccional no dio cumplimiento a la Sentencia 01/2019, dictada en acción de libertad por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz

De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el ahora accionante, solicitó       al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz que se encontraba en suplencia legal, señale audiencia de libertad condicional; y, al no merecer respuesta alguna, planteó ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento (juzgado de origen) audiencia de libertad condicional o el beneficio de extramuro, pidiendo además que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías que como emergencia de una acción de libertad interpuesta por su persona contra Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del referido departamento, Dick Edgar Camacho Banegas, Director Departamental de Régimen Penitenciario, y de Nelson Pacheco Barios, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; concedió la tutela solicitada, disponiendo para el efecto que       el Juez de Ejecución Penal Segundo de dicho departamento –hoy demandado–, en el plazo de cuarenta y ocho horas emita auto fundamentado y motivado en la cual se establezca la situación procesal del entonces accionante Deivy Solares Cruz –hoy nuevamente accionante–, para acceder al beneficio de extramuro, y, luego solicitar los requisitos o documentación pertinente al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola y al Director de Régimen Penitenciario del mismo departamento (Conclusiones II.1, II.2, II.3; y, II.4).

En ese marco, se tiene que en el presente caso el impetrante de tutela mediante su representante pretende esencialmente el cumplimiento de lo resuelto por la referida Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz; intentando de esta forma, aperturar nuevamente la jurisdicción constitucional para que se vuelva a conocer su situación, sin considerar que su asunto ya fue objeto de tratamiento en la vía constitucional, contando con una decisión que aparentemente no fue cumplida.

En ese sentido y conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, corresponde puntualizar que la jurisdicción constitucional no se constituye en una especie de instancia de impugnación o de reclamo ante el posible incumplimiento de una resolución emanada de una acción de libertad; en otras palabras, las acciones constitucionales de defensa no se constituyen en vías eficaces para pedir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional; por lo que, el peticionante de tutela equivocó el camino al presentar una nueva acción tutelar, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías.

Bajo dichos términos, lo que corresponde al accionante es acudir al Tribunal de garantías que conoció inicialmente la acción de libertad, instancia a la cual, pedirá se cumpla la Resolución resistida al ser la autoridad llamada a hacer cumplir el referido fallo constitucional o en su defecto solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para el procesamiento en la vía penal de los presuntos autores por la comisión del delito incurso en la sanción del art. 179 Bis del Código Penal (CP) que bajo el epígrafe (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD) dispone que: “La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”; por lo que, al proceder de forma contraria estaríamos desconociendo la eficacia jurídica de los fallos emergentes de acciones tutelares y generando un círculo vicioso que provocaría un colapso de esta jurisdicción, dando lugar a la utilización insulsa de los recursos económicos y humanos, tal como lo expresó de forma uniforme la jurisprudencia constitucional traída al caso presente.

Finalmente, en cuanto a la “Sentencia Constitucional N° 1352/14 de 7 de Julio y Sentencia Constitucional N° 959/2017 de 23 de Mayo” (sic), citadas por el Tribunal de garantías como marco jurisprudencial respecto de la aplicación del principio de subsidiariedad en las acciones de libertad, corresponde puntualizar que las mismas resultan impertinentes al no tener vinculación alguna al caso tramitado.