SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/19 de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 34 vta a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El accionante menciona que la autoridad accionada al no dar curso al trámite de su solicitud, estaría vulnerando el debido proceso, puesto que no está dando cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento emergente de una “Acción de Amparo Constitucional” (sic) interpuesta por el hoy impetrante de tutela contra el hoy demandado; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1041/2014-S3 de 9 de junio, en su ratio decidendi señaló que las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro la acción de libertad y acción amparo constitucional; por lo que, al contar con una resolución cuya decisión otorga el plazo de cuarenta y ocho horas al Juez de origen para que emita Auto fundamentado y motivado que establezca la situación procesal del ahora accionante para acceder al beneficio de extramuro, este Tribunal de garantías no puede ordenar nuevamente algo que ya fue juzgado por la justicia constitucional; consecuentemente, el accionante al considerar que no se dio cumplimiento a la acción presentada, debió reclamar a la autoridad demandada y en caso de negativa acudir a dicha Sala Penal para hacer conocer el incumplimiento al fallo emitido; y, ii) El ahora peticionante de tutela, no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad y este Tribunal de garantías no puede hacer caso omiso a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1352/14 de 7 de julio y 959/2017 de 23 de mayo…” (sic), las cuales indican que toda acción de libertad debe cumplir con ciertos requisitos como el principio de subsidiariedad; es decir, agotar la instancia ordinaria previamente y luego recién acudir a la vía constitucional.