SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

1)

La parte accionante ratificó la extensa acción planteada, y la amplió señalando:     1) Los comunarios de la Comunidad Indígena Cotoca, perteneciente a la Capitanía Takovo Mora A.P.G., tiene predios sobre la carretera camino a La Cruz, predio titulado y que ha sido dotado de tierras fiscales, mediante Resolución Suprema, a favor de la Comunidad Indígena Cotoca dependiente de la Capitanía aludida. Es así que el 17 de septiembre de 2018, los demandados en calidad de dirigentes, trancaron el ingreso sobre la carretera al camino vecinal, actos de hecho  que no cuentan con un respaldo legal, que han ocasionado grandes pérdidas a los miembros de la Comunidad Indígena Cotoca, que son los terceros interesados;  2) Estas medidas de hecho, no les permiten ejercer su derecho a la propiedad, al existir una tranca que no los deja ingresar a los predios de su propiedad, así como a la libre transitabilidad, pues no pueden transitar, además que le ocasiona pérdidas económicas y les vulnera el derecho al trabajo, puesto que los comunarios tienen sembradíos  siendo su único ingreso económico, el trabajo de la tierra, lesionando también el derecho a la vida por ser esa actividad el único sustento para los niños; y, 3) Han ido al Gobierno Municipal y se reunieron con la instancia correspondiente que es el Concejo Municipal y el Alcalde, quienes les dijeron que nadie tiene derecho a trancar esos caminos, porque son vecinales, pues quien invierte los recursos para ello, es el gobierno municipal y después del diálogo, no le hicieron caso al Alcalde, ya que los demandados se retiraron dejándolos con la palabra a los Concejales y al Alcalde, manifestando dicha autoridad edil, que el caso pasaría a otras instancias, como el Ministerio Público; por lo que solicitan a través de esta acción constitucional, que prescinde de la subsidiariedad por las medidas de hecho, que sea concedida ordenando a los demandados retiren las trancas y alambres que afectan el paso de los comunarios, con daños y perjuicios.

La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, también se refirió al resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho, señalando que: “La jurisprudencia estableció las siguientes sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, señalando que: 1) La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad[2]; 2) Las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos no expresamente demandados pueden asumir defensa, presentar prueba y hacer valer sus derechos aún en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que se pueda alegar preclusión, lo que supone una flexibilización de las reglas de legitimación pasiva[3]; 3) La acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos[4]; y, 4) La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”[5].