SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes comunarios de la Capitanía TOKOVO MORA A.P.G.;  interpusieron la presente acción tutelar, denunciando medidas de hecho, vulneratorias de sus derechos, por parte de los ahora demandados, quienes no les permiten ejercer su derecho a la propiedad, al existir una tranca que no los deja ingresar a sus predios, así como a la libre transitabilidad, pues no pueden transitar, además que le ocasiona pérdidas económicas y les lesiona el derecho al trabajo, puesto que los comunarios tienen sembradíos, siendo su único ingreso económico, el trabajo de la tierra.

Al respecto, es necesario recordar lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional. Así, conforme a la señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala la protección efectiva que otorga la jurisdicción constitucional ante medidas de hecho, que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, como en el caso de autos, que de acuerdo a lo manifestado por los comunarios accionantes como las fotografías adjuntas a esta acción de defensa, se evidencia que los demandados al proceder a trancar del camino vecinal de los predios que comprenden la Capitanía Takovo Mora A.P.G., impidieron el ingreso a los mismos, ocasionándoles perjuicio, toda vez que los habitantes de esos territorios se dedican a la agricultura, lo que no es admisible, más aun tratándose de un territorio indígena originario campesino, no siendo evidente lo sostenido que se trata un camino privado, hecho desvirtuado por la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, cursante a fs. 63 de obrados, que el camino a La Cruz, es camino vecinal municipal, lo que demuestra efectivamente que se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia y si bien los demandados se ven afectados en sus derecho, tienen las vías y los mecanismos legales al efecto.

De esta manera, al ser evidente el actuar arbitrario de los demandados, quienes al trancar el camino vecinal, impiden el ingreso de los comunarios a los predios de la Capitanía Takovo Mora A.P.G., hace viable se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, instituida contra los actos u omisiones o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.