SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Edwin Orías Padilla, dirigente de la Comunidad Indígena Cotoca, manifestó: a) Son una comunidad indígena de la Capitanía Takovo Mora A.P.G., puesto que en 1996, presentaron una demanda ya que como organización han venido peleando por esas tierras. Es así, que en el 2013, les dieron los títulos y se posesionaron en el lugar, al ser beneficiados con ese recorte que tiene título; b) El 17 de septiembre de 2018, se encontraban en gran comisión y se sorprendieron ante la existencia de una tranca por lo que no pudieron ingresar, habiendo estado cinco días entre percances y no pudieron entrar, aclarando que respeta a los propietarios y si alguna vez ha ingresado fue con su consentimiento; y, c) Han sido beneficiados con 10 ha, los demandados son sus amigos, siendo lo sorprendente que hay gente que no son de la comunidad ni tampoco son propietarios, teniendo presente que el camino de acceso ha sido de servidumbre en su momento que fue verificado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que traspasa hasta la Florida, pero lo han trancado, por lo que se realizó una notificación y el INRA vendrá, existiendo daños por su accionar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA