Sentencia Constitucional Plurinacional 0425/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
II.
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la legítima defensa, al debido proceso en sus vertientes “seguridad jurídica y legalidad” y al principio de verdad material, señalando que el INRA, a través de los informes legales DDSC-R.E.-INF. 1006/2018 de 20 de junio, JRLL-SCE-INF-SAN 587/2018 y JRLL-SCE-INF-SAN 588/2018, ambos de 31 de agosto, se negó a dar cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 38/2017 de 12 de abril, a través de la cual la jurisdicción agroambiental dejó sin efecto la Resolución Suprema (RS) 11902 de 15 de abril de 2014 y anuló antecedentes “hasta fs. 908” –carta de citación con el inicio de pericia de campo– emitida en el proceso de saneamiento simple de oficio de los predios del “Polígono 155”, ubicados en el departamento de Santa Cruz, provincia Velasco, municipio de San Ignacio de Velasco.
- REVOCAR en todo
- II.
- II.1. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0425/2019-S1 de 24 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegatoria total