Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0425/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
La SCP 0171/2018-S1 de 10 de mayo sobre el particular citando la SCP 0611/2016-S2 de 30 de mayo, señaló: “La Constitución Política del Estado en su art. 129.I, señala que: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.
- REVOCAR en todo
- II.
- II.1. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0425/2019-S1 de 24 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegatoria total