Sentencia Constitucional Plurinacional 0425/2019-S1 de 24 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0425/2019-S1 de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2019

II.3.  Lo resuelto por la SCP 0425/2019-S1 de 24 de junio

La Resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2 relativo al análisis del caso concreto, resolvió: “…las impetrantes de tutela peticionan a la jurisdicción constitucional ordene al INRA, a efectos de que dé cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 38/2017, refiriendo que presentaron memoriales a la citada entidad administrativa, solicitando que cumpla la aludida Sentencia Agroambiental, la cual resolvió dejar sin efecto la RS 11902 –Resolución que entre otros aspectos determinó declarar ilegal las posesiones de Nancy Elena El Hage Mojica y Amanda Margarita El Hage de Sandifor- y anular antecedentes ‘hasta fs. 908’, misma que recibió una respuesta negativa.

Al respecto cabe recordar que, la acción de amparo constitucional tiene un objeto específico –protección y restitución de derechos fundamentales– con un régimen procesal propio con causa distinta a las demás jurisdicciones según lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional y lo prescrito en el art. 128 de la CPE, que al respecto establecen, que la precitada acción es un mecanismo de defensa eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como también convencionales, que procede contra todos aquellos actos u omisiones ilegales o indebidos provenientes de funcionarios públicos o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Norma Suprema.

Bajo este alcance procesal constitucional, el acto presuntamente lesivo, denunciado en esta acción de defensa no puede ser acogido por este Tribunal, dentro del marco protectivo de esta vía de tutela constitucional, por cuanto la aludida negativa de cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 38/2017, no deviene per se, en una reclamación que implique una afectación a los derechos invocados, máxime cuando la jurisdicción constitucional no está destinada ni tiene una finalidad procesal de hacer cumplir determinaciones, asumidas por otras jurisdicciones, sino más bien, en caso de corresponder, reparar y restablecer los derechos y garantías constitucionales o convencionales que hubieran sido lesionados.