Sentencia Constitucional Plurinacional 0425/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
II.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la legítima defensa, al debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica y legalidad y al principio de verdad material, señalando que el INRA, a través de los informes legales DDSC-R.E.-INF. 1006/2018, JRLL-SCE-INF-SAN 587/2018 y JRLL-SCE-INF-SAN 588/2018, se negó a dar cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 38/2017 de 12 de abril, a través de la cual la jurisdicción agroambiental dejó sin efecto la RS 11902 de 15 de abril de 2014 y anuló antecedentes “hasta fs. 908” –carta de citación con el inicio de pericia de campo- emitida en el proceso de saneamiento simple de oficio de los predios del “polígono 155”, ubicados en el departamento de Santa Cruz, provincia Velasco, Municipio de San Ignacio de Velasco.
- REVOCAR en todo
- II.
- II.1. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- que esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0425/2019-S1 de 24 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegatoria total