SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
i)
El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, señaló que: i) Con relación a la “cancelación” de los contratos a plazo fijo el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 establece que este pago se considera como pago anticipado de la liquidación final; ii) Así se tendría respecto a los anteriores contratos de trabajo del accionante; sin embargo, respecto al último contrato de trabajo a plazo fijo, el impetrante de tutela no solicitó la cancelación de sus beneficios sociales, sino su reincorporación; iii) Respecto a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 132/2017 en favor de Ruddy German Mariaca López, esta se fundamenta en razón que los cuatro contratos de trabajo a plazo fijo, suscritos entre la UAGRM y el demandante de tutela, versaban sobre tareas propias y permanentes de la entidad contratante; iv) Por otro lado, luego de la conclusión del último contrato a plazo fijo, el peticionante de tutela continuó trabajando, operando al respecto la reconducción de la relación laboral, conforme lo prevé el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, v) Respecto a la falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, dicho extremo no es evidente, toda vez que la presente acción ha sido interpuesta contra la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la UAGRM, que es quién contrata en representación de ese ente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18