SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de julio de 2013 ingresó a trabajar a la UAGRM de forma continua e ininterrumpida, mediante la suscripción de cuatro contratos a plazo fijo y dos verbales, para desempeñar el cargo de Profesional III y realizar funciones administrativas de programación anual de actividades para municipios y funciones técnicas de capacitación y asistencia agrícola. Sin embargo, el 5 de octubre de 2017, luego de trabajar dos meses y esperar que se formalice el contrato de trabajo indefinido, le comunicaron que no procedería el contrato de trabajo bajo esa modalidad, en lugar de ello solamente le realizarían un nuevo contrato a plazo fijo en su favor, situación ante la cual solicitó que su contrato sea indefinido, lo que derivó en su despido intempestivo.
Ante el despido injusto e ilegal que señala, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y denunció la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral e impetro su reincorporación, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 132/2012 de 21 de noviembre, que pese a haber sido puesta en conocimiento de la referida Universidad, no fue cumplida, generándole graves problemas económicos, motivo por el cual interpuso la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18