Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. A través de los Memorándum de Contratación 363/2014 de 14 de febrero (fs. 106) y 954/2015 de 13 de julio (fs. 109), la referida casa superior de estudios contrató por segunda vez y bajo la misma modalidad al accionante para que desarrolle el cargo señalado anteriormente, en los periodos del 14 de febrero de 2014 a 13 de febrero de 2015; y, del 13 de julio de 2015 al 12 de julio de 2016, respectivamente; asimismo, cursan comprobantes de egreso 261 y 3287 por concepto de pago de beneficios sociales calculado por los periodos aludidos (fs. 206 y 217).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 18