SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a la remuneración, a la salud y a la seguridad social, señalando que la UAGRM lo despidió sin causal justificada y sin considerar que su relación laboral era de carácter indefinido en virtud de los cuatro contratos de trabajo a plazo fijo y a los dos contratos verbales; asimismo, pese que a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, advirtiendo esos extremos, emitió una Conminatoria de Reincorporación en su favor, la referida entidad optó por no dar cumplimiento a la misma.

De los antecedentes y de las Conclusiones realizadas, se evidencia que Ruddy German Mariaca López -hoy accionante- a través de los contratos a plazo fijo y Memorándum de contratación descritos en las Conclusiones II.1 a 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue contratado por la UAGRM para desempeñar el cargo de Profesional III (nivel 9), bajo dependencias de la Dirección Universitaria de Extensión de dicha Universidad. Al respecto, refiere que posterior a la conclusión de su último contrato a plazo fijo de PF375/2016 (13 de julio de 2017) continuó trabajando hasta el 5 de octubre del mismo año, fecha en la cual habría sido despedido de forma verbal.

Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, y denunció la lesión de su derecho a la estabilidad laboral y solicitó la reincorporación a su trabajo; en ese sentido, la autoridad del trabajo luego de escuchar a las partes en audiencia emitió en su favor la Conminatoria JDTSC/CONM 132/2017 a través de la cual instruyó su reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan.

De la compulsa de los antecedentes con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que evidentemente la relación laboral entre el hoy accionante y la UAGRM se encontraba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario; sin embargo, también es evidente que la misma ha sido pactada bajo la modalidad a plazo fijo, a través de contratos de carácter temporal, respecto a las cuales el ente empleador realizó la cancelación de los beneficios sociales en favor del impetrante de tutela, tal como se tiene descrito en las Conclusiones II.1 y 2; en ese marco, se advierte que el último contrato concluyó el 13 de julio de 2017, consiguientemente, dadas las características de la referida relación laboral temporal, no resulta posible ir más allá de lo pactado en el contrato, puesto que desde el principio tanto la parte empleadora como el trabajador, conocían la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, consecuentemente tampoco es factible que a través de la concesión de la tutela se dé lugar al nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe.

Por otro lado, la Conminatoria JDTSC/CONM 132/2017 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que es el ente especializado en materia laboral, no estableció ni realizó la conversión de la relación laboral de temporal a indefinida, entonces no es posible  conceder una tutela que supone asumir que una relación de trabajo pactada inicialmente por un plazo fijo se hubiera convertido a plazo indefinido, así se advierte de la revisión de la referida determinación laboral.