SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

a)

María del Carmen Roca Mercado, Saúl Balcázar Reyes y Marina Pérez Huaylla, Fiscales de Materia asignados a la FEVAP, a través de informe escrito cursante de fs. 24 a 25, manifestaron que: a) El 22 de octubre de 2018, los funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), formalizaron denuncia de oficio en contra Sonia Sahara y Ana María, ambas Carrizales Castellón, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, para conducirlas a dependencias de la FELCV, con el argumento de que se habrían agredido mutuamente; b) Recibida la denuncia formal, se dispuso mediante requerimiento fiscal el inicio de investigaciones preliminares; c) Se procedió a informar al Juez de la causa, el inicio de investigaciones a efectos del respectivo control jurisdiccional; d) La accionante se encuentra en calidad de denunciada y su situación jurídica no cambió; por lo que, el Ministerio Público le otorga este trato, incluida en la imposición de medidas de protección; e) El Ministerio Público tiene una investigación en curso y será el resultado de la misma la que determine si alguna de las denunciadas es víctima o no; f) No existe una ilegal persecución o indebido procesamiento; toda vez que, a la fecha se aplicó medidas de protección tomando en cuenta la condición de denunciada que tiene, ordenando que ambas no se agredan físicamente; y, g) La jurisdicción constitucional no es sustitutiva de la jurisdicción ordinaria; en este sentido, la demandante de tutela si creyó que existía vulneración de sus derechos, debió acudir, ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, a través de los recursos ordinarios que franquea la ley. 

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se debe analizar los siguientes temas: a) La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; b) Sobre la forma y contenido de la denuncia en delitos de violencia familiar o doméstica; c) Sobre la condición de víctima y su participación dentro del proceso penal; d) Sobre las medidas de protección a otorgarse en procesos penales que deriven de hechos de violencia contra la mujer y/o sus dependientes; d.1) Responsabilidad del Ministerio Público en la adopción de medidas de protección; y, e) Análisis del caso concreto.