SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante

Así el art. 11 del CPP, rectificado por la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010- prevé que: “La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”. Por lo que, respecto a la víctima dentro del proceso penal, los mencionados señalados por el art. 121.II de la CPE, consagran el derecho de la víctima a ser oída antes de cada decisión judicial y participar con autonomía sin constituirse en querellante o acusador particular, de acuerdo con la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional.