SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II.

II.5.      El 26 de noviembre de 2018, la autoridad demandada, Saúl Balcázar Reyes y María del Carmen Roca Mercado, Fiscales de Materia, dispusieron Medidas de protección para Sonia Sahara Carrizales Castellón y la accionante, de asistir a terapia psicológica -art. 35.1 de la Ley 348-; prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo y/o estudio, o cualquier espacio que frecuenten las mismas y/o familiares con el fin de agredir -art. 35.4 de Ley 348-; de comunicarse entre sí, con el fin de intimidarse o molestarse por cualquier medio tecnológicos, redes sociales Facebook, Instagram, Wasap u otros, a través de terceras personas, así como a cualquier integrante de sus respectivas familias -art. 35.6 de la referida Ley-; de realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia o por cualquier medio tecnológico o a través de terceras personas y sus familiares -art. 35.7- (fs. 22 y vta.).

II.   Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes (las negrillas son añadidas).

Las medidas de protección contempladas en la citada Ley 348, son mecanismos procesales destinados a neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia contra la mujer y la persona que por su situación de vulnerabilidad sufra cualquiera de las formas de violencia contra la mujer, independiente de su género; salvaguardando de esta manera, la vida, la integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de la víctima y sus dependientes; las cuales, son de aplicación inmediata.