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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0459/2019-S1 de 24 de junio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0459/2019-S1 de 24 de junio

    Fecha: 24-Jun-2019

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    • REVOCAR en parte
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1.  Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
    • 1)
    • autoridades
    • cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…”; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria.
    • es decir, no solo debe cumplirse con la reincorporación, sino también debe darse cumplimiento al pago de los sueldos devengados, además de otros derechos laborales, ello en razón a que la misma podrá ser objeto de modificación posteriormente en un proceso administrativo y/o judicial.
    • II.3.  Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
    • II.3. Lo resuelto por la SCP 0459/2019-S1 de 24 de junio
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo
    • a)

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