Sentencia Constitucional Plurinacional 0459/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
II.3. Lo resuelto por la SCP 0459/2019-S1 de 24 de junio
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, resolvió: “contextualizada la problemática planteada y del análisis del caso en cuestión, se advierte que la determinación de reincorporación laboral emitida a favor de los hoy accionantes, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, a través de la Conminatoria 016/2018, no reúne el presupuesto de razonabilidad; por cuanto, sin la constancia suficiente de respaldo sino basándose únicamente en los supra mencionados contratos de trabajo a plazo fijo, concluyó en que los impetrantes de tutela suscribieron contratos sucesivos para realizar tareas propias en YPFP; a partir de lo cual, adquirirían la calidad de indefinidos, disponiéndose en base a ello su reincorporación sin que dentro los fundamentos de la referida conminatoria, este extremo hubiese sido razonablemente analizado y abordado; toda vez que, tan solo se efectuó una mención de los indicados contratos e invocaciones normativas como doctrinales, más no el examen a las circunstancias concretas que impelerían asumir que el trabajo desarrollado por los peticionantes de tutela se encontraría dentro de las actividades propias y permanentes de la entidad -hoy demandada- y que a los fines de la reincorporación dispuesta permitirían modificar la naturaleza jurídica de su relación laboral; aspecto, que permite constatar que dicha conminatoria no contiene los fundamentos que se enmarquen dentro de la razonabilidad jurídicamente exigida que respalden la reincorporación determinada en la referida conminatoria, cuyo incumplimiento es extrañado en esta acción de defensa, situación que impide que la jurisdicción constitucional disponga el cumplimiento del señalado acto administrativo, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitución Plurinacional, que al respecto estableció que las conminatorias de reincorporación deben ser emitidas efectuando un análisis lógico y con el uso de la razón, ello a efectos de que este Tribunal pueda determinar su cumplimiento cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- 1)
- autoridades
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…”; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria.
- es decir, no solo debe cumplirse con la reincorporación, sino también debe darse cumplimiento al pago de los sueldos devengados, además de otros derechos laborales, ello en razón a que la misma podrá ser objeto de modificación posteriormente en un proceso administrativo y/o judicial.
- II.3. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0459/2019-S1 de 24 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- a)