Sentencia Constitucional Plurinacional 0459/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
REVOCAR en parte
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0459/2019-S1, que resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 02/2018 de 19 de diciembre, cursante de fs. 94 a 98 y vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela impetrada, por cuanto considera que debió CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo que Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Mery Choque, Responsable Distrital Redes de Gas Oruro den cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; por lo que, emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 0459/2019-S1 que resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 02/2018 de 19 de diciembre, cursante de fs. 94 a 98 y vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela impetrada; argumentando que la determinación de reincorporación laboral emitida a favor de los hoy peticionantes de tutela, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, a través de la Conminatoria 016/2018, no reúne el presupuesto de razonabilidad; por cuanto, sin la constancia suficiente de respaldo sino basándose únicamente en los supra mencionados contratos de trabajo a plazo fijo, concluyó en que los prenombrados suscribieron contratos sucesivos para realizar tareas propias en YPFP; a partir de lo cual, adquirirían la calidad de indefinidos, disponiéndose en base a ello su reincorporación sin que dentro los fundamentos de la mencionada conminatoria, este extremo hubiese sido razonablemente analizado y abordado; toda vez que, tan solo se efectuó una mención de los indicados contratos e invocaciones normativas como doctrinales, más no el examen a las circunstancias concretas que impedirían asumir que el trabajo desarrollado por los accionantes se encontrarían dentro de las actividades propias y permanentes de la entidad -hoy demandada- y que a los fines de la reincorporación dispuesta permitirían modificar la naturaleza jurídica de su relación laboral; aspecto, que permite constatar que dicha conminatoria no contiene los fundamentos que se enmarquen dentro de la razonabilidad jurídicamente exigida que respalden la reincorporación; fundamentos con los cuales disiente; por cuanto, se considera que en el caso debió concederse en todo la tutela impetrada.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada reitera que es conforme a los fundamentos expuestos en el presente Voto Disidente, que debió REVOCAR en parte la Resolución 02/2018 de 19 de diciembre, cursante de fs. 94 a 98 y vta., dictado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y en consecuencia CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo que Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Mery Choque, Responsable Distrital Redes de Gas Oruro den cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales en concordancia con los fundamentos precedentemente expuestos.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- 1)
- autoridades
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…”; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria.
- es decir, no solo debe cumplirse con la reincorporación, sino también debe darse cumplimiento al pago de los sueldos devengados, además de otros derechos laborales, ello en razón a que la misma podrá ser objeto de modificación posteriormente en un proceso administrativo y/o judicial.
- II.3. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0459/2019-S1 de 24 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- a)