VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Posteriormente, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[4], mutó el entendimiento contenido en la SC 0080/2010-R y sostuvo que si no existe inicio de investigación ni presunta comisión de delito alguno, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver esta acción de tutela que acuse una indebida privación de libertad; dicho entendimiento, fue modulado por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre[5], señalando que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; o, 2) Cuando existiendo dicha vinculación, no se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones; no obstante, haber trascurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal.
- Partes: Marcelo Rodo Pérez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- i)
- la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- emitiéndose el proveído de 2 de octubre del mismo año, por el que la Jueza demandada, confirmó su primera determinación no dando lugar a su petición
- En consecuencia, ameritando el análisis del acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, correspondía que la SCP 0332/2019-S2 efectúe el siguiente análisis del caso concreto, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente:
- REVOCAR en parte
- b)
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal