VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
emitiéndose el proveído de 2 de octubre del mismo año, por el que la Jueza demandada, confirmó su primera determinación no dando lugar a su petición
Sobre el particular, no comparto la aplicación de los criterios formales vertidos en el análisis del caso concreto de la SCP 0332/2019-S2; toda vez que,de ninguna manera opera la subsidiariedad excepcional, en la presente acción de libertada; puesto que, ante la declaratoria de rebeldía y determinación de disposiciones en su contra como consecuencia de la misma, el accionante compareció ante la Jueza demandada a justificar su inconcurrencia a la audiencia convocada, solicitando la revocatoria de esta determinación; mereciendo el proveído de 30 de mayode 2018, a travésdel cual, la autoridad demandada le condicionó a conocer su solicitud, siempre que previamente purgue la rebeldía, debiendo adjuntar el comprobante de pago de costas por dicha declaratoria; contra dicha determinación, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición; emitiéndose el proveído de 2 de octubre del mismo año, por el que la Jueza demandada, confirmó su primera determinación no dando lugar a su petición; de donde se puede advertir claramente, que el accionante agotó la instancia idónea para la pronta reparación de su derecho a la libertad; pues a través de un auto de reposición, la autoridad demandada bien podía reparar las actuaciones arbitrarias que ahora el accionante las denuncia como actos lesivos en esta acción de defensa; empero, como no lo hizo, queda aperturada la vía constitucional para la protección y defensa de sus derechos fundamentales denunciados como lesionados en esta acciónde libertad.
En consecuencia, no era necesario someter al accionante a más recursos o mecanismos de defensa de sus derechos como lo hizo la SCP 0332/2019-S2, al pretender que además interponga un incidente de actividad procesal defectuosa, dilatando su protección; peor aún, ante una evidente lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa en su vertiente a ser oído, por parte de la Jueza demandada; en todo caso debió, analizar el fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta que las autoridades que administran justicia constitucional, tienen la obligación de efectivizar el derecho de acceso a la justicia constitucional de forma eficaz, pronta y oportuna, sobre la base de los principios de favorabilidad, eficacia, directa justiciabilidad y progresividad de los derechos fundamentales; más aún, cuando de por medio se encuentra el derecho a la libertad del accionante.
- Partes: Marcelo Rodo Pérez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- i)
- la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- emitiéndose el proveído de 2 de octubre del mismo año, por el que la Jueza demandada, confirmó su primera determinación no dando lugar a su petición
- En consecuencia, ameritando el análisis del acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, correspondía que la SCP 0332/2019-S2 efectúe el siguiente análisis del caso concreto, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente:
- REVOCAR en parte
- b)
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal