VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0332/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0332/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

emitiéndose el proveído de 2 de octubre del mismo año, por el que la Jueza demandada, confirmó su primera determinación no dando lugar a su petición

Sobre el particular, no comparto la aplicación de los criterios formales vertidos en el análisis del caso concreto de la SCP 0332/2019-S2; toda vez que,de ninguna manera opera la subsidiariedad excepcional, en la presente acción de libertada; puesto que, ante la declaratoria de rebeldía y determinación de disposiciones en su contra como consecuencia de la misma, el accionante compareció ante la Jueza demandada a justificar su inconcurrencia a la audiencia convocada, solicitando la revocatoria de esta determinación; mereciendo el proveído de 30 de mayode 2018, a travésdel cual, la autoridad demandada le condicionó a conocer su solicitud, siempre que previamente purgue la rebeldía, debiendo adjuntar el comprobante de pago de costas por dicha declaratoria; contra dicha determinación, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición; emitiéndose el proveído de 2 de octubre del mismo año, por el que la Jueza demandada, confirmó su primera determinación no dando lugar a su petición; de donde se puede advertir claramente, que el accionante agotó la instancia idónea para la pronta reparación de su derecho a la libertad; pues a través de un auto de reposición, la autoridad demandada bien podía reparar las actuaciones arbitrarias que ahora el accionante las denuncia como actos lesivos en esta acción de defensa; empero, como no lo hizo, queda aperturada la vía constitucional para la protección y defensa de sus derechos fundamentales denunciados como lesionados en esta acciónde libertad.

En consecuencia, no era necesario someter al accionante a más recursos o mecanismos de defensa de sus derechos como lo hizo la SCP 0332/2019-S2, al pretender que además interponga un incidente de actividad procesal defectuosa, dilatando su protección; peor aún, ante una evidente lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa en su vertiente a ser oído, por parte de la Jueza demandada; en todo caso debió, analizar el fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta que las autoridades que administran justicia constitucional, tienen la obligación de efectivizar el derecho de acceso a la justicia constitucional de forma eficaz, pronta y oportuna, sobre la base de los principios de favorabilidad, eficacia, directa justiciabilidad y progresividad de los derechos fundamentales; más aún, cuando de por medio se encuentra el derecho a la libertad del accionante.