Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0332/2019-S2 de 5 de junio de 2019, que confirma la Resolución 02/2019 de 18 de enero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -constituido en Tribunal de garantías-; y en consecuencia: deniega la tutela impetrada sin ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada; a pesar de existir todos presupuestos procesales-constitucionales para poder conocer y resolver el acto lesivo denunciado por el accionante; no siendo evidente, que en la presente acción de libertad opere la subsidiariedad excepcional.
- Partes: Marcelo Rodo Pérez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- i)
- la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- emitiéndose el proveído de 2 de octubre del mismo año, por el que la Jueza demandada, confirmó su primera determinación no dando lugar a su petición
- En consecuencia, ameritando el análisis del acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, correspondía que la SCP 0332/2019-S2 efectúe el siguiente análisis del caso concreto, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente:
- REVOCAR en parte
- b)
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal