VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
En consecuencia, ameritando el análisis del acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, correspondía que la SCP 0332/2019-S2 efectúe el siguiente análisis del caso concreto, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente:
De los antecedentes y actuados traídos en revisión, se tiene que el 28 de mayo de 2019 en audiencia de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 166/2018 se dispuso la declaratoria de rebeldía, el mandamiento de aprehensión y otras medidas en contra del accionante por no asistir a la misma, por lo que ese día presentó memorial solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando y explicando las razones de su inasistencia; memorial que mereció el proveído de 30 de igual mes y año, disponiendo que se purgue la rebeldía; presentando recurso de reposición el 1 de octubre de 2018, explicando nuevamente que no asistió a la audiencia porque no se solicitó al Juzgado que le impuso la detención domiciliaria la autorización de salida ni al Régimen Penitenciario la conducción por los custodios policiales, recurso que fue rechazado por la Jueza demandada, a través del proveído de 2 del citado mes y año, con el argumento que se adjunte el comprobante de depósito de costas de rebeldía; determinación que vulneraría sus derechos a la libertad, defensa y al debido proceso;por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, la revocatoria de la rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión.
Es necesario precisar, que ante la declaratoria de rebeldía y las medidas para su comparecencia, como el mandamiento de aprehensión, el impetrante de tutela compareció ante la autoridad demandada a justificar su inconcurrencia a la audiencia de medidas cautelares pidiendo la revocatoria de la rebeldía, que la autoridad demandada no resolvió ni emitió ningún pronunciamiento sobre lo planteado en el fondo, dejando subsistente la rebeldía con sus efectos de restricción de libertad; por tanto, de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, habiendo agotado el mecanismo intraprocesal sin obtener ninguna resolución, es viable ingresar al análisis de la problemática jurídica traída a la justicia constitucional.
Ahora bien, ante la declaratoria de rebeldía y las medidas dispuestas mediante Auto Interlocutorio 166/2018, se expidió mandamiento de aprehensión contra el accionante, quien compareció ante la autoridad demandada, mediante memorial de 28 de mayo de 2018, justificando su inconcurrencia a la audiencia de medidas cautelares, debido a que no se solicitó permiso de salida, ya que se encontraba cumpliendo detención domiciliaria dentro de otro proceso, a tal efecto, presentó Certificado de Régimen Penitenciario, solicitando la revocatoria del referido Auto Interlocutorioy las medidas impuestas; memorial que no mereció ningún pronunciamiento a más de exigirle, mediante proveído de 30 de mayo de 2018, que se cumpla con la purga de la rebeldía y se adjunte el comprobante de pago de costas.
Se evidenció que el memorial presentado por el demandante de tutela el 28 de mayo de 2018, constituye ser de comparecencia voluntaria; en el cual, justificó su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, motivo suficientepara pedir la revocatoria de rebeldía, el mandamiento de aprehensión y otras medidas ordenadas en su contra, en aplicación del art. 91 del CPP y conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, que establece que si el imputado justifica su inconcurrencia, la declaratoria de rebeldía así como las órdenes dispuestas para la comparecencia serán revocadas y no habrá lugar a la ejecución de la fianza; decisión que debe ser asumida por la autoridad judicial, en el día o a la brevedad posible, sin condicionar esta decisión al pago de las costas de la rebeldía sin antes pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la justificación presentada, que en el supuesto de aceptar la justificación no cabría el pago de las costas; actuar en contrario, lesiona la libertad del demandante de tutela; pues tal declaratoria de rebeldía y sus efectos, devendría en una persecución ilegal.
Se tiene el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el proveído de 30 de mayo de 2018, mediante el cual, reiteró los argumentos de su memorial de 28 de igual mes y año; por el cual, justificó su inconcurrencia a la audiencia de medidas cautelares, argumentando que al estar cumpliendo detención domiciliaria dentro de otro proceso, no podía salir sin contar con autorización judicial de salida y conducción, porque le revocarían la medida sustitutiva, medidas que omitió disponer la Jueza demandada, tal como se procedió en otros casos; sin embargo, a través de proveído de 2 de octubre del citado año, nuevamente se señaló “…no ha lugar a lo solicitado(…)debiendo adjuntar el comprobante del pago de costas por su rebeldía” (sic).
Por lo expresado, competía a la Jueza demandada en el ejercicio del control de la investigación y de derechos y garantías, resolver la petición del solicitante de tutela contenida en su memorial de 28 de mayo de 2018 y en el recuro de reposición, mediante los cuales justifica el motivo de su inconcurrencia a la audiencia cautelar y solicita la revocatoria de la rebeldía, lo que implica dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y las otras medidas ordenadas para su comparecencia, y disponer la continuación del proceso; toda vez que, ésa era la vía idónea ante la solicitud efectuada por el accionante, no así condicionarlo al pago de las costas de rebeldía como requisito previo para pronunciarse, no obstante haber cumplido con la justificación; consiguientemente, tal actuación hace evidente la vulneración de los derechos a su libertad, defensa y debido proceso, correspondiendo por esa razón concederle la tutela alegada.
No puede soslayarse del análisis, que emergente de la declaratoria de rebeldía, la Jueza demandada libró el mandamiento de aprehensión, el que fue ejecutado el 17 de enero de 2019, ejecución que es posterior a los memoriales presentados por el impetrante de tutela, que no merecieron ningún pronunciamiento de la referida autoridad judicial demandada; lo que constituye lesión a su derecho a la libertad vinculado a los derechos a la defensa y debido proceso, por cuanto, su aprehensión resulta de una persecución ilegal e indebida, al dejar latente la orden de restricción de la libertad; toda vez que, pudo ser evitada si antes se resolvía su solicitud de revocatoria de rebeldía.
Finalmente, si bien también se planteó la acción de libertad contra César Daniel Yampara Laura y Enrique Manuel Cadena Pinto, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, del examen de los actuados procesales cursantes en el expediente, no se advierte que hubieran vulnerado sus derechos reconocidos en el art. 125 de la CPE; por lo que, corresponde denegar la tutela con relación estas autoridades codemandadas.
- Partes: Marcelo Rodo Pérez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- i)
- la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- emitiéndose el proveído de 2 de octubre del mismo año, por el que la Jueza demandada, confirmó su primera determinación no dando lugar a su petición
- En consecuencia, ameritando el análisis del acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, correspondía que la SCP 0332/2019-S2 efectúe el siguiente análisis del caso concreto, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente:
- REVOCAR en parte
- b)
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal