VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0358/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0358/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0358/2019-S2 de 5 de junio, que confirma la Resolución 7 de 3 de diciembre de 2018; pronunciada por la Jueza de garantías; y en consecuencia, deniega la tutela solicitada; toda vez que, existen las evidencias necesarias para afirmar que las autoridades demandadas no asumieron adecuadamente los criterios procesales que deben tomarse en cuenta para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por ello, hay constancia de la arbitraria motivación y fundamentación realizada en el Auto de Vista 97 de 8 de junio de 2018, tal cual se analizará en este Voto Disidente.

i)         No es evidente que la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la cuestionada SCP 0358/2019-S2, haya sido consistente en señalar que una resolución es arbitraria solo cuando carezca de fundamentación y motivación; en todo caso, la referida jurisprudencia, afirma que la arbitrariedad también puede expresarse en una decisión con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba; como aconteció en el caso de autos, toda vez que, las autoridades demandadas omitieron tomar en cuenta los criterios legales y jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia, a efectos de establecer si se presentaron o no los presupuestos para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por el contrario, realizaron afirmaciones retóricas, fuera de contexto                             legal-constitucional, que hace a su Resolución arbitraria, al manifestar que los imputados -ahora accionantes- no colaboraron en la investigación al no interponer ningún incidente ni excepción para asumir defensa, adoptando una actitud pasiva, provocando su indefensión; cuando por el contrario, la presentación de excepciones e incidentes sin necesidad alguna, son considerados actos dilatorios; constituyéndose en elementos que no dan lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y por lógica, con este criterio arbitrario imposibilitan otorgar viabilidad de la pretensión de los impetrantes de tutela;