VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0358/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0358/2019-S2 de 5 de junio, que confirma la Resolución 7 de 3 de diciembre de 2018; pronunciada por la Jueza de garantías; y en consecuencia, deniega la tutela solicitada; toda vez que, existen las evidencias necesarias para afirmar que las autoridades demandadas no asumieron adecuadamente los criterios procesales que deben tomarse en cuenta para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por ello, hay constancia de la arbitraria motivación y fundamentación realizada en el Auto de Vista 97 de 8 de junio de 2018, tal cual se analizará en este Voto Disidente.
i) No es evidente que la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la cuestionada SCP 0358/2019-S2, haya sido consistente en señalar que una resolución es arbitraria solo cuando carezca de fundamentación y motivación; en todo caso, la referida jurisprudencia, afirma que la arbitrariedad también puede expresarse en una decisión con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba; como aconteció en el caso de autos, toda vez que, las autoridades demandadas omitieron tomar en cuenta los criterios legales y jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia, a efectos de establecer si se presentaron o no los presupuestos para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por el contrario, realizaron afirmaciones retóricas, fuera de contexto legal-constitucional, que hace a su Resolución arbitraria, al manifestar que los imputados -ahora accionantes- no colaboraron en la investigación al no interponer ningún incidente ni excepción para asumir defensa, adoptando una actitud pasiva, provocando su indefensión; cuando por el contrario, la presentación de excepciones e incidentes sin necesidad alguna, son considerados actos dilatorios; constituyéndose en elementos que no dan lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y por lógica, con este criterio arbitrario imposibilitan otorgar viabilidad de la pretensión de los impetrantes de tutela;
- I.
- REVOCAR en parte
- II.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 18
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, considero que en el caso de autos ameritaba conceder la tutela impetrada, sobre la base de los fundamentos jurídicos desarrollados en este Voto Disidente y conforme al siguiente análisis del caso concreto
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)