VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0358/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0358/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, defensa, tutela judicial efectiva y petición; y, el principio de favorabilidad; en razón a que los Vocales demandados al resolver la apelación interpuesta por el denunciante -tercero interesado- contra el Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2018, que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue planteada por los accionantes; mediante Auto de Vista 97 de 8 de junio de 2018 declararon procedente el recurso, revocando la Resolución apelada y rechazando la excepción, sin sustento legal, carente de fundamentación y motivación, sin realizar un estudio de los actuados procesales y la relación procesal -auditoría- presentada; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se dicte nueva resolución.

ii)       Por otra parte, no estoy de acuerdo con que la SCP 0358/2019-S2 apoye el criterio arbitrario de las autoridades demandadas, de exigir a los demandados -ahora accionantes- especificar los nombres y apellidos de las autoridades fiscales o judiciales que habrían provocado la mora procesal, cuando conforme al citado Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia, para que opere la referida extinción de la acción penal, es indispensable únicamente demostrar si la dilación es atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público; por lo que, no corresponde la individualización de nombres y apellidos de dichos servidores públicos; y,