VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0358/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, defensa, tutela judicial efectiva y petición; y, el principio de favorabilidad; en razón a que los Vocales demandados al resolver la apelación interpuesta por el denunciante -tercero interesado- contra el Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2018, que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue planteada por los accionantes; mediante Auto de Vista 97 de 8 de junio de 2018 declararon procedente el recurso, revocando la Resolución apelada y rechazando la excepción, sin sustento legal, carente de fundamentación y motivación, sin realizar un estudio de los actuados procesales y la relación procesal -auditoría- presentada; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se dicte nueva resolución.
ii) Por otra parte, no estoy de acuerdo con que la SCP 0358/2019-S2 apoye el criterio arbitrario de las autoridades demandadas, de exigir a los demandados -ahora accionantes- especificar los nombres y apellidos de las autoridades fiscales o judiciales que habrían provocado la mora procesal, cuando conforme al citado Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia, para que opere la referida extinción de la acción penal, es indispensable únicamente demostrar si la dilación es atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público; por lo que, no corresponde la individualización de nombres y apellidos de dichos servidores públicos; y,
- I.
- REVOCAR en parte
- II.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 18
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, considero que en el caso de autos ameritaba conceder la tutela impetrada, sobre la base de los fundamentos jurídicos desarrollados en este Voto Disidente y conforme al siguiente análisis del caso concreto
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)