VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0358/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
…resultan inadecuados los argumentos vertidos por las autoridades demandadas que cuestionan que los ahora accionantes, no plantearon ningún incidente in excepción para asumir defensa, ni reclamaron en su debida oportunidad la retardación de justicia y el incumplimiento de plazos y simplemente aguardaron que los plazos se cumplan para pretender beneficiarse con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues desconocen que dado el espíritu garantista del Código de Procedimiento Penal, la carga dela prueba le corresponde al titular de la acción penal pública que es el Ministerio Público y no al imputado, quien goza del derecho y garantía de presunción de inocencia (…) sumando a ello se advirtió que la referida Sentencia Constitucional, en ninguna parte de su contenido hace referencia a que el imputado tenga la obligación de adoptar una actitud activa durante todo el proceso, lo que supone una falacia al respecto; sin embargo, no es menos cierto que dichos aspectos tornen la falta de fundamentación, motivación y congruencia de lo demandados. (…)
…Auto de Vista 97 cumple con las finalidades implícitas exigidas por la jurisprudencia constitucional (…) no es arbitrario, pues señalaron que la parte accionante omitió individualizar a cuál de los Fiscales de Materia es atribuible la mora procesal, en qué parte del expediente (cuaderno procesal) se encuentra la inacción de la parte civil y tomó en cuenta que al tratarse de tres imputados por la probable comisión de delitos contra la función pública, el caso se tornó complejo.
- I.
- REVOCAR en parte
- II.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 18
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, considero que en el caso de autos ameritaba conceder la tutela impetrada, sobre la base de los fundamentos jurídicos desarrollados en este Voto Disidente y conforme al siguiente análisis del caso concreto
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)