VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0358/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
REVOCAR en parte
En todo caso, considero que debió: REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, con relación a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a ser juzgado en un plazo razonable y defensa; y, DENEGAR únicamente respecto al derecho de petición y principio de favorabilidad; conforme a los siguientes fundamentos y términos dispositivos:
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al denegar la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correctamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0358/2019-S2 de 5 de junio, debió: REVOCAR en parte la Resolución 7 de 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 92 vta. a 97 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
- I.
- REVOCAR en parte
- II.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- Fragmento 18
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- iii)
- Consiguientemente, considero que en el caso de autos ameritaba conceder la tutela impetrada, sobre la base de los fundamentos jurídicos desarrollados en este Voto Disidente y conforme al siguiente análisis del caso concreto
- b)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)