Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0364/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
2°
2° Disponer que el Tribunal Examinador, en el plazo de tres días, computables a partir de su legal notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, le haga saber al peticionante de tutela, cuáles las razones de su exclusión de las listas de habilitados para el examen de suficiencia de la Convocatoria Pública para Postulantes a Despachantes de Aduana.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- II.1.1. El deber de fundamentación y motivación de las decisiones de exclusiones en convocatorias emitidas por la administración
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En ese entendido,
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)