VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0364/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0364/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.1.1.     El deber de fundamentación y motivación de las decisiones de exclusiones en convocatorias emitidas por la administración

La garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, rige toda la actividad administrativa; en ese orden, en conformidad con las normas del bloque de constitucionalidad referidas en el fundamento jurídico precedente, la Ley del Procedimiento Administrativo, establece el debido proceso como uno de los principios que rige la actividad administrativa; señalando en su art. 4 inc. c) lo siguiente: “Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso”

En ese orden, la fundamentación y motivación de la actividad administrativa es también de cumplimiento obligatorio respecto de las decisiones administrativas que afectan a los administrados, regulados, o terceros, puesto que en virtud al principio de interdicción de la arbitrariedad, el postulante a una convocatoria para acceder a cualquier función o cargo, que sea excluido de dicho proceso en cualquier etapa del mismo, tiene el derecho a conocer las razones de su exclusión; y en ese orden, la administración tiene el deber de hacerle conocer las mismas, por medio de un acto administrativo que cumpla con los estándares mínimos de fundamentación y motivación, ya que ello incumbe además al derecho a la defensa, y en su caso, al derecho a la impugnación; puesto que, una decisión de exclusión o inhabilitación del postulante que no explica las razones de tal decisión deviene en arbitraria, y por consiguiente, vulnera el derecho al debido proceso.