VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0364/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los razonamientos y con la parte dispositiva de la SCP 0364/2019-S2 de 5 de junio, que confirma la Resolución 29/2018 de 29 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de garantías; y en consecuencia: deniega la tutela impetrada, con el erróneo argumento que no es exigible la debida fundamentación ni motivación en las resoluciones de inhabilitación de un postulante, cuando no lo establece expresamente la Convocatoria; en todo caso, considero que toda resolución administrativa debe cumplir con la debida motivación y fundamentación como elementos del debido proceso; pues, la administración pública está regida por los principios de interdicción de la arbitrariedad y el respeto a los derechos fundamentales.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- II.1.1. El deber de fundamentación y motivación de las decisiones de exclusiones en convocatorias emitidas por la administración
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En ese entendido,
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)