VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0364/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0364/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

En ese entendido,

De la compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente procesal y conforme los fundamentos jurisprudenciales, se evidencia que, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Resolución Ministerial (RM) 959/2018 de 14 de agosto, aprobó el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana; una vez designado el Tribunal Examinador, éste emitió la Convocatoria Pública, donde el accionante, ingresó a participar del referido proceso; empero, en la fase de resultados de la verificación de requisitos establecidos en la Convocatoria, se encontró en listas de observados sobre su formación académica y antecedentes de tránsito, descrito en el Certificado Único de Antecedentes Policiales.

En alusión a la formación académica, acreditó en su calidad de Despachante Profesional, Título otorgado por el Estado Boliviano; en cuanto, al Certificado Único de Antecedentes Policiales, versa una infracción de tránsito, que no consigna como sanción ejecutoriada o simple denuncia que haya realizado ante esa instancia. Sin embargo, la exclusión de la lista definitiva de habilitados es publicada el 22 de octubre de 2018, como consecuencia de la verificación de resultados de la fase de subsanación de observaciones, llevada a cabo por el Tribunal Examinador. Decisión que no contiene una respuesta oportuna en los parámetros de la debida fundamentación ni motivación.

Conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.1.1 de esta Disidencia, la administración tiene el deber de garantizar a los administrados, regulados o terceros, el derecho al debido proceso en toda la actividad administrativa, en sus elementos de fundamentación y motivación; en cuyo mérito, el administrador está compelido a exponer las razones fácticas y jurídicas en torno a su decisión de excluir o inhabilitar a un postulante en cualquier fase del proceso; puesto que, una decisión de exclusión o inhabilitación del postulante que no explica las razones de tal determinación deviene en arbitraria, y por consiguiente, vulnera el derecho al debido proceso.

Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina, puesto que el postulante Bernardo Gabriel Rojas Sanjinés, no figura en la lista completa y definitiva de postulantes habilitados para rendir el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana; sin que conste acto administrativo que consigne las razones fácticas o jurídicas de esa decisión, no obstante que el accionante presentó la Nota de 17 de octubre de 2018 , explicando los motivos por las cuales no puede cumplir con los dos requisitos observados; la cual no fue recibida y tampoco obtuvo respuesta verbal a su requerimiento de explicación.

Consecuentemente, los demandados, al no haberle hecho saber al peticionante de tutela la decisión que cumpla con un mínimo de fundamentación y motivación, en torno a su exclusión o inhabilitación del proceso de la Convocatoria Pública para el Examen de Suficiencia para Postulantes a Despachantes de Aduana, evidentemente vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como el derecho a la defensa; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada.

Asimismo, se advierte la lesión del derecho a la impugnación, ya que, si bien la Convocatoria no lo prevé para la fase de habilitación al examen, se trata de una garantía prevista en los arts. 180.II de la CPE; 8.2 inc. h) de la CADH; y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y también a la dignidad y a la igualdad; correspondiendo también conceder la tutela impetrada con relación a estos derechos.