VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
En consecuencia, correspondía en revisión, que la SCP 0449/2019-S2, verifique si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, debió analizar los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y, 2) Análisis del caso concreto.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, y denunció la violación de su derecho a la estabilidad laboral, solicitando la reincorporación a su trabajo; en ese sentido, la autoridad administrativa del trabajo, luego de escuchar a las partes en audiencia y de evidenciar: 1) La existencia de la relación laboral en virtud a los contratos de trabajo a plazo fijo sucesivos; 2) Que el trabajo desarrollado era sobre actividades propias y permanentes de la UAGRM; 3) Que no existió un corte en la relación, toda vez que, posterior a la fecha de la conclusión del último contrato, el trabajador -ahora accionante- continuó trabajando de forma regular; y, 4) El despido intempestivo e injustificado del demandante de tutela; mediante Conminatoria JDTSC/CONM 132/2017, conminó a la UAGRM que lo restituya a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan; determinación, que no fue cumplida por la UAGRM.
De lo anotado, se evidencia que el accionante cumplió con el procedimiento sumarísimo exigido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, al haber acudido ante la autoridad laboral administrativa y obtenido la Conminatoria de reincorporación a su favor, agotando de esa manera, los requisitos necesarios para poder acceder de forma directa a la justicia constitucional; dado que, conforme al DS 0495 y a lo establecido en la SCP 0177/2012, no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente antes de acudir a la justicia constitucional; asimismo, se debe considerar que la referida Conminatoria de reincorporación, no fue cumplida por el empleador demandado, pese a que, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, dicha Conminatoria, es de cumplimiento inmediato.
Respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico II.1, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, tratándose del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados desde la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo.