VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

En ese entendido, la SCP 0449/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la remuneración, a la salud y a la seguridad social, señalando que la UAGRM lo despidió sin causal justificada y sin considerar que su relación laboral era de carácter indefinido en virtud de los cuatro contratos de trabajo a plazo fijo y a los dos contratos verbales; asimismo, pese que a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, advirtiendo esos extremos, emitió una Conminatoria de Reincorporación en su favor, la referida entidad optó por no dar cumplimiento a la misma.

Antes de ingresar al análisis de la problemática, corresponde abordar lo referido por la parte demandada respecto a los supuestos actos consentidos realizados por el ahora impetrante de tutela, señalando que este habría cobrado su liquidación correspondiente a todos los contratos de trabajo suscritos -cuatro-; al respecto, de la revisión de obrados y concretamente de lo expuesto en audiencia por el representante legal del demandado, se advierte que la cancelación y cobro de las referidas liquidaciones, solamente alcanzaron a los tres primeros contratos, de lo que se colige que respecto al último contrato de trabajo PF375/2016, el accionante no optó por el cobro de la liquidación respectiva, sino, por su reincorporación, opciones que le otorga el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; en ese sentido, no se advierte la existencia de actos consentidos conforme lo establece el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en concordancia con lo establecido en el art. 10.II del referido Decreto Supremo.

De los antecedentes y de las conclusiones realizadas, se evidencia que el demandante de tutela a través de los contratos a plazo fijo y memorandos de contratación, fue contratado por la UAGRM para desempeñar el cargo de Profesional III (Nivel 9), bajo dependencia de la DUE de dicha Universidad. Sin embargo, conforme se advierte por las planillas de asistencia que cursan de fs. 30 a 33 de obrados y el “Informe de ejecución de actividades de extensión e interacción social con la Facultad de Ciencias Agrícolas, carrera de Ingeniería Agronómica, en las comunidades de Salinas y Fátima, pertenecientes al Municipio de San Antonio de Lomerío” de 7 de septiembre de 2017, evacuado por profesionales del “D.E.I.S.” de la UAGRM, cursante de fs. 24 a 28 de este expediente, el solicitante de tutela continuó trabajando de forma regular hasta el 5 de octubre del mismo año, es decir, posterior a la conclusión del último contrato de trabajo a plazo fijo -13 de julio de 2017-; fecha en la cual, habría sido despedido de forma verbal.