VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El accionante por medio de su representante legal, alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos de inamovilidad laboral, al trabajo, al salario justo, a la vida, a la salud y a la seguridad social, al haberlo retirado sin causa justificada y no dar cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 132/2017 de 21 de noviembre; por lo que, pide se conceda la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente: a) El cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CONM 132/2017; b) La reincorporación a su fuente de trabajo como Profesional III (nivel 9) bajo la dependencia de la Dirección Universitaria de Extensión (DUE) de la UAGRM; y, c) El pago de sueldos devengados desde el momento de su desvinculación laboral.
a) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad que resguarda el respeto a los derechos humanos, por lo que tiene la responsabilidad de materializarlos a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;