VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
c)
c) En el caso concreto, la Conminatoria JDTSC/CONM 132/2017, estableció la reincorporación laboral del impetrante de tutela a su fuente laboral, al mismo cargo de venía desempañando sus funciones y la cancelación de los salarios devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan; por lo que, ameritaba que la jurisdicción constitucional a través de la SCP 0449/2019-S2, disponga el cumplimiento global de la misma; pues conforme al art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, se establece que una vez que las jefaturas departamentales de trabajo constaten el despido injustificado, deben conminar al empleador “…a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación” (el resaltado es nuestro), determinando además en su parágrafo IV, que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación.