VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0449/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

d

d) Asimismo, cabe aclarar que no es loable inobservar el art. 48.II de la CPE, que reconoce el principio de inversión de la prueba a favor del trabajador; por el cual, es el empleador el que si no está de acuerdo con el cumplimiento global de una conminatoria de reincorporación laboral, tiene la viabilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de revertirla con la mayor amplitud probatoria, para demostrar que no corresponde la reincorporación laboral ni el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, o para sustentar cualquiera de sus pretensiones, porque no debemos olvidar que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador como se pretende tergiversar en la SCP 0449/2019-S2, direccionando a que el trabajador acuda a la vía administrativa o judicial, a través del proceso correspondiente, a efectos de desvirtuar los razonamientos realizados en su contra a través del referido fallo constitucional; imponiéndole con ello la carga de la prueba, para defender sus pretensiones; lo cual, no es plausible para la administración de justicia constitucional, que tiene la obligación más bien, de enmarcar sus interpretaciones sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad y de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; y por lo tanto, toda medida adoptada, tendente a menoscabar derechos ya reconocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho laboral, constituyen una afectación al principio de progresividad; como aconteció en el caso de autos, al desconocerse a través de la SCP 0449/2019-S2, la observancia obligatoria de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 132/2017, emitida a favor del accionante, asumiendo criterios contrarios a lo dispuesto por el propio ordenamiento jurídico laboral.