VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
art. 48.I
Conforme al imperativo legal antes mencionado, los administradores de justicia constitucional deben hacer cumplir la referida conminatoria en todo su contenido porque es de carácter obligatorio para el empleador; más aún, cuando se supone que la jurisdicción administrativa laboral con carácter previo, constató la lesión de los derechos al trabajo e inamovilidad por fuero sindical y como lógica consecuencia del derecho a la remuneración, que los accionantes no pudieron percibir porque fueron sometidos a un despido intempestivo o injustificado; pero sobre todo, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser el máximo guardián del cumplimiento de la Constitución Política del Estado, tiene la responsabilidad de materializar el contenido del art. 48.I de la referida Norma Suprema, cuyo tenor es claro al disponer que “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” (el resaltado es añadido); el cual, constituye un imperativo constitucional, una regla sujeta a cumplimiento sin dar margen a interpretaciones regresivas sobre el contenido dispositivo de las referidas conminatorias laborales y menos incidir en verificar la pertinencia o no de la Conminatoria, o si los beneficiarios se encuentran dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo; pues esta tarea, es propia de la judicatura laboral administrativa o judicial, a criterio del empleador, que además tiene la carga de la prueba para desvirtuar la labor de la Dirección Regional de Trabajo; consiguientemente, por razonamiento lógico, la conminatoria que determine la reincorporación laboral más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación -como lo establece el art. 10.III del DS 28699- se constituye en una disposición social y laboral de cumplimiento obligatorio -como lo manda el art. 48.I de la CPE-; en ese sentido, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0454/2019-S2 debió imponer al empleador la observancia de todo el contenido dispositivo de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018, más, cuando es favorable para los trabajadores accionantes; y no someter de forma implícita el art. 48.I de la CPE, a interpretaciones regresivas que atentan la situación laboral de los trabajadores y trabajadoras; y,
- CONFIRMAR
- II
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 5
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- art. 48.I
- iii
- En ese entendido, la SCP 0454/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal