VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
iii
iii) Asimismo, cabe aclarar que no es loable inobservar el art. 48.II de la CPE, que reconoce el principio de inversión de la prueba a favor del trabajador; por el cual, es el empleador el que si no está de acuerdo con el cumplimiento global de una conminatoria de reincorporación laboral, tiene la viabilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de revertirla con la mayor amplitud probatoria, para demostrar que no corresponde la reincorporación laboral ni el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, o para sustentar cualquiera de sus pretensiones, porque no debemos olvidar que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador como se pretende tergiversar en la SCP 0454/2019-S2, direccionando a que el trabajador acuda a la vía administrativa o judicial, a través del proceso correspondiente, a efectos de desvirtuar los razonamientos realizados en su contra a través del referido fallo constitucional; imponiéndole con ello la carga de la prueba, para defender sus pretensiones; lo cual, no es plausible para la administración de justicia constitucional, que tiene la obligación más bien, de enmarcar sus interpretaciones sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad y de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; y por lo tanto, toda medida adoptada, tendente a menoscabar derechos ya reconocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho laboral, constituyen una afectación al principio de progresividad; como aconteció en el caso de autos, al desconocerse a través de la SCP 0454/2019-S2, la observancia obligatoria de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018, emitida a favor de los impetrantes de tutela, asumiendo criterios contrarios a lo dispuesto por el propio ordenamiento jurídico laboral.
- CONFIRMAR
- II
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 5
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- art. 48.I
- iii
- En ese entendido, la SCP 0454/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal