VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
En ese entendido, la SCP 0454/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por fuero sindical, al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que el 1 de junio y 1 de julio de 2015, fueron designados Mensajero de Secretaría General y Secretaria Coactiva, respectivamente, dependientes del Área Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; en ese marco, conformaron parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Camiri, que fue reconocido por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz mediante Resolución Administrativa (RA) 07/2017 de 20 de enero; asimismo, conformaron parte del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz por el periodo de 3 de junio de 2017 al 2 de junio de 2020, reconocido mediante Resolución Ministerial (RM) 686/17 de 10 de agosto de 2017; en ese contexto, mediante RM 1164/17 de 21 de noviembre de 2017, Luis Prada Lijerón, fue declarado en Comisión hasta el 2 de junio de 2020; Resoluciones que fueron puestas a conocimiento del Alcalde Municipal de Camiri, mediante Oficio 005/2018 F.S.T.M.S.C. de 2 de marzo.
Ante esa situación, acudieron a la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018; a través de la cual, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri que reincorpore a los impetrantes de tutela a su fuente laboral, manteniendo la declaratoria en comisión del segundo, conforme a la RM 1164/17, su antigüedad y demás beneficios sociales; al respecto, de antecedentes se advierte que el mencionado Municipio no dio cumplimiento a la Conminatoria señalada, generando en consecuencia la interposición de la presente acción de defensa.
Consecuentemente, al haberse verificado que los demandantes de tutela cumplieron con el procedimiento sumarísimo exigido en los Decretos Supremos (DD.SS.) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495, al haber acudido ante la autoridad laboral administrativa y obtenido la Conminatoria de Reincorporación Laboral a su favor, agotaron los requisitos necesarios para poder acceder de forma directa a la justicia constitucional; dado que conforme al DS 0495 y a la SCP 0177/2012, no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente para acudir ante la justicia constitucional; asimismo, se debe considerar que la referida Conminatoria no fue cumplida por el empleador demandado.
Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de los peticionantes de tutela; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada, instancias en las que en definitiva, se establecerán si el despido fue o no justificado, si los accionantes gozan o no de inamovilidad laboral por Fuero Sindical, esto debido a que la justicia constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
Respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico señalado precedentemente, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que corresponden por ley, desde la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo; sin costas conforme dispuso el Juez de garantías.
- CONFIRMAR
- II
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 5
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- art. 48.I
- iii
- En ese entendido, la SCP 0454/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal