VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
CONFIRMAR
En todo caso considera, que debió CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela en los mismos términos dispositivos del Juez de garantías; ratificando la inmediata reincorporación laboral de los accionantes a su fuente laboral, disponiendo además, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales, desde el día de su desvinculación.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0454/2019-S2 de 24 de junio, debió CONFIRMAR la Resolución de 17 de septiembre de 2018, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela impetrada en los mismos términos dispositivos establecidos por el Juez de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente; asumiendo los mandatos legal, constitucional, convencional y jurisprudencial -desarrollados en el señalado Fundamento Jurídico II.1-.
- CONFIRMAR
- II
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 5
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- art. 48.I
- iii
- En ese entendido, la SCP 0454/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- protección de las
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal