VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0454/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por fuero sindical, al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que mediante Memorandos de agradecimiento de funciones 60/2018 y 61/2018 de 1 de agosto, fueron desvinculados de su fuente laboral por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, sin considerar que al ser miembros de la directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Camiri, gozan de inamovilidad laboral por fuero sindical; por otro lado, denuncian el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018 de 17 de agosto, emitida a su favor por la Dirección Regional de Trabajo Camiri.

ii) Al tiempo de conocer un caso de incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, por mandato del art. 48.II de la Ley Fundamental, este debe ser resuelto con base en los principios de protección, estabilidad laboral e inversión de la prueba a favor del sector trabajador, a efectos de otorgar tutela al accionante que sufrió la lesión de sus derechos al trabajo y a la justa remuneración, por haber sido sometido a un despido intempestivo de forma ilegal o arbitraria; debiendo en consecuencia, disponer el cumplimiento del tenor integral de la misma. En el caso concreto, la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral–Fuero Sindical JRTC/SC/JCZ 09/2018, estableció la reincorporación laboral de los impetrantes de tutela a su fuente laboral, al mismo cargo de venían desempañando sus funciones y la cancelación de los salarios devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan; por lo que, ameritaba que la jurisdicción constitucional a través de la SCP 0454/2019-S2, disponga el cumplimiento global de la misma; pues conforme al       art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, se establece que una vez que las jefaturas departamentales o regionales de trabajo constaten el despido injustificado, deben conminar al empleador “…a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación” (el resaltado es nuestro), determinando además en su parágrafo IV, que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación.