0278/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0278/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sentenciado a tres años por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), guardando detención en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, teniéndose cumplida la condena el 18 de diciembre de 2018, presentó la documentación pertinente al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del aludido departamento a objeto de lograr su libertad definitiva; sin embargo, el titular del mismo, le exigió certificación de permanencia actualizada -pese a existir una anterior del mes de septiembre del referido año que acreditaba los mismos extremos-, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ni la Ley de Ejecución Penal especifican que la acreditación del tiempo de condena deba ser mediante certificación alguna; toda vez que, dicha documetación es de tipo administrativo y referencial, siendo el único documento con fuerza legal el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), estipula en su primera parte que una vez cumplida la condena, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; empero en su caso, transcurrieron aproximadamente diez días sin tener pronunciamiento de parte de la autoridad demandada, más aun cuando el Auxiliar del referido Juzgado manifestó a su abogado que desconocia su situación procesal, desidia que vulneró su derecho a la libertad.