I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sentenciado a tres años por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), guardando detención en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, teniéndose cumplida la condena el 18 de diciembre de 2018, presentó la documentación pertinente al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del aludido departamento a objeto de lograr su libertad definitiva; sin embargo, el titular del mismo, le exigió certificación de permanencia actualizada -pese a existir una anterior del mes de septiembre del referido año que acreditaba los mismos extremos-, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ni la Ley de Ejecución Penal especifican que la acreditación del tiempo de condena deba ser mediante certificación alguna; toda vez que, dicha documetación es de tipo administrativo y referencial, siendo el único documento con fuerza legal el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), estipula en su primera parte que una vez cumplida la condena, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; empero en su caso, transcurrieron aproximadamente diez días sin tener pronunciamiento de parte de la autoridad demandada, más aun cuando el Auxiliar del referido Juzgado manifestó a su abogado que desconocia su situación procesal, desidia que vulneró su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2º Llamar la atención
