III.4. Otras consideraciones
Conforme se tiene establecido en el art. 126.IV de la Constitución Política del Estadio (CPE), toda decisión pronunciada dentro de una acción de libertad por los Jueces o Tribunales de garantías debe ser elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión. Asimismo el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la “…resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevarán de oficio, en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…”.
Sin embargo de ello, en el caso de autos, la Resolución 26/18 que resuelve esta acción de libertad fue emitida el 27 de diciembre de 2018; empero, la remisión fue efectivizada el 20 de febrero de 2019; es decir, con posterioridad de un mes y medio, generando una demora procesal en cuanto a la revisión de la presente Resolución, dilación que contraviene las previsiones contenidas en la normativa constitucional y legal citadas, siendo una demora excesiva y no justificada que expone la negligencia del Juez de garantías, aspecto por el cual corresponde realizar severa llamada de atención a dicho operador de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2º Llamar la atención
