0278/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0278/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

III.4.  Otras consideraciones

Conforme se tiene establecido en el art. 126.IV de la Constitución Política del Estadio (CPE), toda decisión pronunciada dentro de una acción de libertad por los Jueces o Tribunales de garantías debe ser elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión. Asimismo el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la “…resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevarán de oficio, en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…”.

           Sin embargo de ello, en el caso de autos, la Resolución 26/18 que resuelve esta acción de libertad fue emitida el 27 de diciembre de 2018; empero, la remisión fue efectivizada el 20 de febrero de 2019; es decir, con posterioridad de un mes y medio, generando una demora procesal en cuanto a la revisión de la presente Resolución, dilación que contraviene las previsiones contenidas en la normativa constitucional y legal citadas, siendo una demora excesiva y no justificada que expone la negligencia del Juez de garantías, aspecto por el cual corresponde realizar severa llamada de atención a dicho operador de justicia.