ACLARATORIO DE LA SCP 0460/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.1. Sobre la resolución pronunciada por la autoridad judicial que resolvió el incidente de aprehensión ilegal
Siguiendo dicho entendimiento, en caso de aprehensiones fiscales o policiales que se consideren ilegales, debe acudirse ante el juez de instrucción penal, con la finalidad que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones; pues, ante la amenaza que el derecho a la libertad pudiera ser restringido ilegítimamente por los funcionarios de la Policía Boliviana o por los operadores del Ministerio Público, la vía expedita de protección continúa siendo la ordinaria, en tanto, que es esta instancia, la que previamente conocerá y examinará el cumplimiento de requisitos formales y materiales que pudieran hacer procedente la restricción de la libertad, a partir de la posible emisión de un mandamiento de aprehensión. Entendimiento que también fue asumido en la SCP 0825/2018-S2 de 10 de diciembre.
Ahora bien, conforme a la SC 0524/2006-R de 2 de junio, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa, una vez que la autoridad judicial efectuó el control formal y material de la aprehensión, sin necesidad de apelar la resolución que resolvió el incidente o denuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión; en ese sentido, en su Fundamento Jurídico III.1, señaló lo siguiente:
- I.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.1. Sobre la resolución pronunciada por la autoridad judicial que resolvió el incidente de aprehensión ilegal
- por lo que al haber agotado el recurso idóneo e inmediato previsto por el Código de procedimiento penal, sin lograr la reparación de su derecho a la libertad, es posible analizar el fondo del recurso planteado
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0460/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-