AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-CA

Fecha: 10-Jul-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La accionante en representación de su hijo menor de edad NN, mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2019, cursante a fs. 74 y vta., señala que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), el cual se encuentra en “etapa de acusación” y con señalamiento de juicio oral, se siguió sin realizar una adecuada investigación basándose únicamente en el art. 193 inc. c) del CNNA, que prevé: “Presunción de Verdad.- Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente” (sic).

Manifiesta que, seguramente en base al mismo artículo lo sentenciarán, por cuanto no permite una pericia psicológica donde se evidencie si la niña, niño o adolescente miente o no; peritaje que podría dar la posibilidad de ser objetado, por lo que considera que dicha norma es contraria al art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es parte de la Norma Suprema por mandato de los arts. 13.IV, 115.II, 116.I, 256 y 410 de la CPE.