Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
II.5. Otras consideraciones
Adicionalmente corresponde recomendar a la autoridad consultante que cuando sustancie una solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, su labor de análisis debe estar orientada únicamente a verificar el cumplimiento o no de los requisitos mínimos de presupuestos de viabilidad de la misma, y no realizar apreciaciones de fondo de la norma impugnada de inconstitucional, como sucedió en el presente caso tal cual se puede evidenciar de la Resolución venida en consulta, labor que corresponde a este Tribunal realizar el test de constitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- RECHAZÓ
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso
- II.5. Otras consideraciones
- RATIFICAR