AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
RECHAZÓ
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento Cochabamba, mediante Resolución de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 76 a 84, RECHAZÓ promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante formuló la presente acción normativa antes de la celebración del juicio oral, siendo el elemento observado la declaración presentada por la víctima -la cual es muy reveladora-, y considerada como presunción de veracidad; b) Como criterio doctrinario sobre la supremacía, protección integral, vulnerabilidad de los derechos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, cita la SCP 001/2019-S2 de 15 de enero, manifestando que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció que en caso de violencia contra niñas se debe tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra frente al imputado; y, c) En base a esos antecedentes y en apego a la verdad material de los hechos, señala que no puede pasarse por alto la interpretación de la prueba consistente en la declaración informativa de la víctima en su condición de niña, que no resulta ser contraria a la Constitución Política del Estado, por lo cual dispuso la prosecución de la causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- RECHAZÓ
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso
- II.5. Otras consideraciones
- RATIFICAR